martes, 16 de diciembre de 2008


CUMPLE AÑOS FELIZ
16/12/2008, 10:47pecepe1


El próximo día 21 de septiembre se cumplen dos años del fatal accidente que, por negligente actuación de todos los agentes implicados en la construcción de nuestro edificio, hizo volar por los aires nuestro tejado un airecillo de nada.


Señores de ACS, Alcalá, CCOO y Vitra, ASEFA, CASER, MAPFRE tened presente que nos acordamos todos los días de vosotros y esperamos ansiosos el día en el que os hagan sacudir la” mosca".


FELIZ CUMPLEAÑOS


MAPFRE SEGUROS INSEGUROS:

05/07/2008, 22:51pecepe1


Ya nos hemos deshecho de la póliza (inútil) de esta gran compañía de seguros. Después de tres años con ellos y tras pagar más de 3000 euros de pólizas, no hemos tenido más que disgustos por su parte. Primero se niegan a pagar el siniestro del tejado por ser vientos superiores a 120 Km por hora (FALSO LA RACHA MÄXIMA FUE DE 111 Km por hora); luego se desmarcan con un informe que no ha visto nadie, diciendo que era fallo de construcción (POR QUE NOS ASEURARON EN SU MOMENTO) y así una detrás de otra. Por no darnos no nos han dado ni la hora, ni la hora ni el día en que pretenden pagar el tejado ya que si los señores técnicos han dicho que todo estaba bien, me parece que e responsable de hacer frente a las indemnizaciones y gastos será su compañía. Yo por mi parte lo que hago e convencer a todo cuanto conozco que intenta o tiene contratada póliza con MAPFRE que no lo haga y que las anule y por cierto ya llevo 35 personas en un año largo, espero que dentro de 10 años sean 5000 personas lo clientes tanto reales como potenciales que dejen de acogerse a sus servicios. La cuenta es muy sencilla:


yo he conseguido que 12 personas anulen su póliza con MAPFRE y he conseguido que 23 no hagan contrato alguno con ustedes.


Estas 12 personas lo han hecho con 6 personas cada una de las cuales (72 en total) han conseguido que esta persona no haga contratado con MAPFRE.


De las 23 anteriores que no han contratado, se lo han comentado a 48 personas para que no hagan contratos con su compañía.


En definitiva, yo he conseguido influir de tal forma que han perdido 12 clientes y 108 posibles contratos menos.


teniendo presente que somos 36 propietarios la cuenta está clara:


DEL ORDEN DE 4.000 POSIBLES CLIENTES MENOS


Espero que sea así y que la progresión sea cada vez mayor. Creo que no han sabido medir de forma correcta como les puede afectar esto, pero de todos es sabido que más que los juicios es la mala prensa lo que afecta al buen funcionamiento de las empresas.


Un saludo de un Ex-asegurado defraudado.


si ves este logotipo: escapa



OTRO PREMIO UCHA PARA DON ALFREDO.
19/05/2008, 20:17pecepe1


Felicidades Sr. Alcalá, le han vuelto a reconocer su buen hacer, le han otorgado un accésit por una vivienda unifamiliar creo. Claro, se ha dado cuenta que casas con más de una planta no le salen muy bien... lo digo por mi edificio, si, si ese que le llevó el viento en tejado o cubierta como dicen ustedes los arquitectos.


No se si el Sr. Ucha estaría conforme con que le dieran a un arquitecto que está denunciado accésit o premio, como ya le dieron en 2006, que llevase su nombre... bueno, o a lo mejor sí por aquello de l compañerismo.


Sr. Alcalá, también he visto que está usted en la WIKIPEDIA en gallego espero que sea por muchos años. por cierto cada día que la leo hago alguna modificación. Me gusta que salga todo, lo bueno y lo malo, ¿no le parece?

http://gl.wikipedia.org/wiki/Alfredo_Alcalá

EL TEJADO VOLADOR DE ALCALA
19/03/2008, 20:09pecepe

Este magnifico arquitecto, galardonado con el famosísimo premio Ucha, ha logrado lo que ninguno de sus compañeros, casas descapotables. Creo que este elemento, que hace gala de transparente lo ha demostrado, no solo nos hizo una casa descapotable; nos dejo después de esto un tejado transparente, tan transparente que era inexistente.

Alcalá no solo ha hecho meritos dentro de la arquitectura no, los ha hecho dentro de la ingeniería aeronáutica. Ha hecho volar sin motor al mayor planeador jamás construido en estas tierras, es una gran hazaña. Conseguir que una estructura de más de 200 TN (el peso de unos 220 coches pequeños) haga un despegue y vuele algo más de 50 metros, increíble.

Pero todas las aportaciones se quedan cortas al lado de la que, para mi, ha sido la mayor de todas, esta es su aportación al mundo de la magia, si, a la magia. Consiguió transformar dos edificios con menos de tres años en dos mí… Ni el mejor de los magos.

Como ha demostrado tener grandes dotes en este campo, propongo sea recluido en prisión para que nos haga una demostración de escapismo, estoy ansioso de ver que hace.


YA QUEDA MENOS
15/03/2008, 17:24pecepe1


Han pasado 18 meses desde el desastre del 21-S. Desastre que está al nivel de la destrucción del puente de As Pias, el hundimiento del Urquiola o Aegean Sea en cuanto al calado informativo.
Evidentemente, para todos los vecinos, ha sido el este acontecimiento el más desafortunado de entre todos los nombrados, no solo por el disgusto inicial sino, también, por las secuelas económicas que ha tenido para todos ellos.

Ha supuesto una merma económica de 300.000 euros a repartir entre todos ellos, que con cada año que pase se irá incrementado en un 4%, si atendemos a la tendencia de la economía española. Es decir, dentro de 6 meses, cuando se cumpla el segundo aniversario del desastre, el empobrecimiento total será de 324000 euros, casi 9000 euros para los pisos más grandes. A esta secuela económica hay que sumar el numero de horas dedicadas a la comunidad que no se han podido dedicar a la familia o al trabajo, representan en horas un total de 160 horas por presidente en el ultimo año es decir, 640 horas que, a 12 euros la hora representan 7.600 euros dentro de seis meses serán 15.000 euros.


Por otro lado, a las cantidades anteriores, debemos sumar los daños y perjuicios de cada uno de o vecinos que se han valorado en un total de 250.000 euros con fecha del siniestro que incrementados el un 8 % son 270.000 euros en septiembre de 2008.


Haciendo un total tenemos la cifra de 609.000 euros, es decir para el piso más grandes 16.869,3 euros.


Si en su momento, los señores de CCOO-Vitra-GPS y ACS, ASEFA MAPFRE, CASER, se hubieran encargado de lo que es su error, nos habrían evitado todo este gasto y desgaste. Es evidente que son unos perfectos impresentables y espero que ahora la justicia, que ha procedido a tomar declaración a todas estas partes y al Arquitecto, proceda a darnos la razón.

424 DIAS O 14 MESES DEL 21-S:
27/11/2007, 21:26pecepe1

Llevamos ya 424 días (aquí hay dos cuatros) sin responsable del negligente y luctuoso desastre del ya famoso 21-S; 424 días es lo mismo que 14 meses (tenemos otro cuatro y ya son tres); catorce meses sin que ninguno de los implicados haya procedido a asumir su responsabilidad que, por otro lado, es manifiesta. Prefieren esperar a las "rebajas" de la Justicia; les da igual esperar 4 días más, 4 semanas, 4 meses o 4 años... y por cierto, tenemos otro montón de cuatros que me recuerdan al chiste aquel que contaban hace años que decía:

- ring, ring,
-¿diga?
-es el ¿4 4 4 4?.
-¡Sí!, este es.
-Pues... ¡detenido por cuatrero!

Que viene muy a cuento al recordarme la cantidad de cuatreros que hemos tenido implicados en la construcción de nuestro edificio. Han llegado, han robado las bestias, y han salido al galope cual cuadrúpedos.

A mi me han robado el caballo de la ilusión de ver crecer a mis hijos en esta casa, me han robado el caballo de la confianza en sindicatos, me han robado el caballo de la confianza en aquellos que se les llena la boca con palabras como: solidaridad, socializar, colaborar, subvencionar, favorecer... todos ellos se mueven simplemente por el propio interés sin creer en nada de lo que predican o hacen, al igual que esas grandes empresas a las que tanto les gusta criticar.

No alcanzo a comprender las expureas intenciones de estos elementos.

Señores de CCOO, VITRA, GPS, ACS y como no Sr. Alcalá y su magnifico "aparejata"; ¿ A que están esperando para asumir su culpa?; Son todos Ustedes y nadie más, los culpables de todo lo sucedido y espero que así se pronuncie la Justicia que, por cierto, es el único caballo que no me han robado y nunca me podrán robar ninguno de Ustedes que es, la confianza en la justicia.

Llega otra Navidad y espero que las pasen estupendamente, que se hagan grandes regalos y que coman hasta saciarse que yo también lo haré, no como ustedes claro, pues tengo que hacer frente a los más de 9.000 euros que he tenido que gastarme en reparar el tejado (y que no tenía) y por tanto dejare de lado el caballito de juguete de mi hijo mayor, el establo de play móvil de mi hija pequeña y el fin de semana en "A rapa dás bestas" que tanto deseaba mi mujer... Sí, sí, a todos nos han robado los caballos, más de los que os creéis.
14 DIAS PARA EL AÑO.

07/09/2007, 19:48pecepe1

Dentro de dos semanas, se cumplirá el primer aniversario del "fallecimiento" del contrahecho tejado de nuestro edificio. Recordarles que, el anterior, fue proyectado, construido y aprobado por el arquitecto más carota que existe sobre la Tierra: Alfredo Alcalá.

A fecha de hoy la cosa sigue más o menos como estaba.... bueno, en realidad no, desde el mes marzo tenemos tejado, eso si pagado por los propietarios. Me refiero con el todo sigue igual, a la actitud de los agentes implicados en la construcción del edificio. GPS que gestiona Vitra y esta a su vez pertenece al sindicato CCOO, sigue sin decir nada al respecto. Los seguros ASEFA, MAPFRE y CASER, calladitos y más calladita la constructora ACS... ¿hay algo que os quita el sueño?.

En lo referente al Arquitecto y aparejador, siguen paseándose por Ferrol y trabajando... ¡que peligro!.

Prefiero que me proyecte y dirija una obra un peón de obra que estos dos elementos, con seguridad lo haría mejor.

Los vecinos seguimos a la espera de que alguien haga algo, incluida la Justicia pues, hace más de siete meses que hemos interpuesto demanda penal y en eso estamos.
Espero que pronto se ponga en marcha todo y que se diriman las responsabilidades de este error de calculo, protagonizado por el catedrático de la Universidad de A Coruña, Alfredo Alcalá... y digo yo, ¿no le dá vergüenza a Rector de la UDC tener a semejante elemento preparando y aleccionando a los futuros arquitectos?.

Yo personalmente me quedo alucinado cuando veo que este tipo sigue su ruta sin problemas. Bueno, espero que pronto lo paren. ¡Vaya un sucesor de Brunelleschi!... del aparejador mejor ni hablar.

SE COJE ANTES A UN MENTIROSO QUE A UN .


17/07/2007, 20:01pecepe1


La pasada semana, CCOO se desmarca de VItra-GPS diciendo que no tienen nada que ver con ellos; les hago una pregunta: ¿Cual es el motivo del cartel de la promoción del edificio?. ¿Por qué aparecen sus siglas junto a las de Vitra y GPS?.


No se como se puede ser tan impresentable, al no reconocer la estrecha vinculación que este sindicato (metido a empresario) tiene con Vitra y GPS.


Para desmontar su falacia es suficiente hacer una consulta en Internet con las siglas del sindicato y de su empresa. Aparecerán automáticamente una larga lista de referencias que los unen y, para aquel que no tenga Internet le llega con acercarse ver y leer el cartel de la promoción de las viviendas.


Ya veo com tanto CCOO, vitra y GPS, hacen gala de su gran preocupación por los trabajadores... Hay que ser un perfecto "sin 00" para que tengan las narices de escribir :


"VITRA es la consecuencia de la implicación de CC.OO. en los problemas generales de los trabajadores y concretamente de su iniciativa para intervenir en un ámbito tan trascendental en la vida de las familias como es la vivienda".


Esto se puede leer en:


http://www.vitra.es/quees.php

Vista de la cubierta el día 22 de septiembre pasado, en la foto aparece un representante de CCOO.




CCOO VITRA-GPS SE NIEGAN A PAGAR SU PARTE



10/06/2007, 21:18pecepe1



Esto es de lo que no hay, Vitra-GPS (empresa del sindicato Comisiones Obreras) se niega a pagar los casi 18.000 € que les corresponde como propietarios de los bajos comerciales del edificio... ¿querrán otra denuncia? o están ahorrando para la época de vacas flacas.



Al leer la última carta de vitra, firmada por su abogado, me vino a la cabeza el significado que el cuervo tenía en la Edad Media. Era un pájaro de mal agüero y anunciaba la muerte, la guerra, la enfermedad y todo tipo de males. Pero claro, ahora no estamos en la Edad Media. Tampoco en épocas más profundas en el tiempo como la antigua Grecia en la que Esopo escribía sus fábulas con exquisitas moralejas validas hoy en día. De todas formas en la actualidad hay múltiples formas de espantar al los cuervos molestos que no se atienen a razones.



Un saludo para mis dos animales preferidos de las fábulas La Zorra y el Cuervo.



A modo de introducción:

13/05/2007, 12:08pecepe1

En este "blog" presentamos fotos y artículos relacionados con los acontecimientos que trastocaron nuestras vidas hace ya seis meses.


Hemos adjuntado también una serie de documentos y vínculos para dar mayor claridad y contundencia a lo que aquí queremos exponer.


Esperamos que el tiempo que dediquen a este espacio sea de su utilidad.


GRACIAS


En la foto los restos del tejado desde el salón de un primero.
El ciclón Gordon y la Normativa de Edificación:

28/04/2007, 08:30pecepe

Cuando el 21 de septiembre de 2006, se acerco a las costas gallegas el Gordon, no fue lo esperado. Se comportó como tantos y tantos temporales que azotan Galicia año tras año durante el invierno.

El Gordon alcanzó en Ferrol velocidades máximas de 119 Km/h. Con esta velocidad a ninguno de los edificios de la Ciudad tendría que haberle volado el tejado pues, la NBE (Norma Básica de Edificación), dice que deben calcularse las estructuras de cubierta para soportar una velocidad igual o superior a 130 Km/h en esta zona.

Tras el suceso, ninguno de los agentes implicados ha tomado iniciativa alguna. Ni constructora ACS, ni promotora CCOO a través su empresa Vitra - GPS, ni el arquitecto y director de obra D. Alfredo Alcalá y como no ninguna de las aseguradoras del edificio CASER, ASEFA y MAPFRE.

Estudio del Gordon del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Negligencias y mentiras en el desastre del 21-S
28/04/2007, 00:49pecepe1


Algunos vecinos hemos dado en bautizar así (21-S) al catastrófico destrozo que sufrieron nuestras viviendas el pasado mes de septiembre cuando, una tormenta[i] que se esperaba demoledora y que no pasó de un temporalillo de tantos que pasan por nuestras costa todos los años[ii], hizo volar el tejado de nuestro edificio. Con toda seguridad es uno de los sucesos más destacables de la reciente historia de Ferrol, por detrás del desplome del puente de “As Pias” hace ya nueve años o de desastres como el del “Aegean Sea” que tiño de negro nuestra Ría allá por los primeros años 90.


Desde el pasado día 21 de septiembre, ya cuatro meses, han pasado más de 120 días con sus noches, lluvias, vientos, angustias y penas que han demostrado (eso sí) la agudizada falta de ética, responsabilidad, capacidad técnica y transparencia en sus actuaciones y en resumen, han confirmado las gravísimas negligencias en las que han incurrido las partes[iii] demandadas[iv] por los vecinos de la parcela 26-A de Ferrol.


Comisiones Obreras, a través de su promotora Vitra y Gestora GPS, dice que no tienen nada que ver con el tejado[v]. Miente, ya que la Ley Orgánica de Edificación define claramente su responsabilidad; es la promotora; miente cuando dice que ha presentado un proyecto[vi] a los vecinos, no, presentó un panfleto de peor calidad que los folletos de las grandes superficies y hay testigos de esto. También mintieron algunos de sus representantes locales cuando, en declaraciones a televisión, atribuyeron el desprendimiento a un tornado… sin comentarios.
El arquitecto Alcalá dijo que estaría encantado de hacernos el tejado otra vez, eso sí, cobrando los pertinentes honorarios y claro, la pregunta es; ¿hacerlo de paja o de palitos como en el cuento de los tres cerditos?. El es el máximo responsable como Proyectista[vii] y comete negligencia y dejación de sus funciones pues es también el Director de Obra[viii]… ¿Qué inspecciones ha hecho de la obra?, ¿ha hecho alguna?.


El Director de Ejecución de Obra[ix], Sr. José Carlos López Vila, ¿conocía al menos la situación geográfica del edificio?. Negligente, evidentemente, pues no reprodujo en el edificio lo proyectado[x], ¿o sí?. ¿Estaba entonces mal los cálculos del Sr. Alcalá?.


ACS no se ha manifestado. Aumenta su cotización en bolsa, sigue ganando millones y millones y ahorra, con la complicidad del arquitecto, aparejador y promotor en un edificio con Protección Oficial. ¿Alguien efectuó inspección alguna?. ¿Comprobaron la idoneidad de la solución adoptada?.


El Laboratorio de Materiales[xi] Control y Estudios SL, encargado de análisis de los materiales, no se ha manifestado, ¿no tiene nada que decir al respecto ?. ¿Esconde la cabeza como la conocida ave? y los suministradores, subcontratas o almacenistas[xii] ¿no tienen nada que decir?.


ASEFA, seguro decenal[xiii], dice que no es un defecto estructural sin haber enviado a técnico alguno para valorar los desperfectos. Miente e incurre en negligencia también…


MAPFRE, la aseguradora de la Comunidad, afirma que es un defecto estructural, ¿por qué razón aseguro el edificio?, lo inspeccionó, un tejado mal ejecutado no es un vicio oculto en ningún caso.
Unos y otros han ido declinando entrar en cualquier negociación, conversación. No han querido esclarecimiento o información sobre el caso. ¿…?.


Hemos sido los vecinos y sólo los vecinos, los que con nuestra unidad y con la firme determinación de no renunciar a ninguno de nuestro derechos, los únicos que con sus actuaciones[xiv] intentan obtener el completo esclarecimiento de lo sucedido; hemos comunicado a las partes la situación, nos hemos reunido con todos lo que lo han solicitado y con los que no, hemos procedido a la contratación de peritos que han emitido informes técnicos contundentes; hemos contratado arquitecto y constructora y nos hemos metido en un gasto (que no nos corresponde) para poder preservar nuestra propiedad. ¿Alguien más se ha “movido”?, NO, sólo nosotros, los propietarios.


Unida a esta carta abierta, manifiestos o como quieran llamarla, va una serie de referencias que evidencia la responsabilidad y las gravísimas negligencias en las que han incurrido todas las partes demandadas por este desastre y que sirve de elemento clarificador de los sucesos que, esperamos, LA JUSTICIA esclarezca de forma definitiva, clara y favorable para los vecinos, los cuales, han depositado en Esta, toda su confianza.


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[i] Informe del INM (Instituto Nacional de Meteorología) sobre los efectos del Gordon. Un ciclón tropical que llegó en forma de tormenta a nuestras costas. Las velocidades máximas registradas para Ferrol fueron 119 Km/h. En el CIS de la Graña fueron 109 Km/h. la NBE –AE/88 marca una velocidad superior para tejados que se encuentran en zonas de exposición como la de nuestro edificio. Véase tabla 5.2. de dicha norma. También se puede consultar http://meteo.iter.es/TTGordonGalicia. Ni en Azores, por donde pasó con más fuerza, produjo daños de entidad (DIARIO DE NOTICIAS del 21 de septiembre de 2006


[ii] Como muestra, un botón. Los pasados días 13 a 14 de febrero de 2007, se alcanzaron valores de igual magnitud que con el Gordon, como demuestra el informe de previsión del INM; lo mismo podemos decir de los datos del pasado día 22 de febrero.


[iii] LOE (Ley Orgánica de Edificación de 6 de mayo de 2000) articulo 17. establece las personas físicas y jurídicas que responden ante los adquirientes y terceros.


[iv] Denunciados en el Juzgado nº 6 de Ferrol tlf. 981337391. DPPA 23/2007.


[v] La LOE (Ley Orgánica de Edificación) en su artículo 9 expresa claramente su condición. El director gerente Pedro Parra afirmó que el asunto era nuestro pues éramos los promotores. En mí presencia y la del Administrado de la finca.


[vi] En la LOE (artículo 4) se define el proyecto. Vitra-GPS presentaron tres hojas de tamaño A-3 donde representaban la estructura nueva del tejado, por cierto, completamente distinta a la solución inicial. En ningún momento presentó presupuesto de ejecución, honorarios de arquitecto ni memoria del mismo para el proyecto. Ese día estábamos presentes tres de los presidentes de la comunidad formada por cuatro portales. Además rechazan cualquier otra solución y si vinculación con el sindicato CCOO. Tlf. GPS Madrid.


[vii] LOE artículo 10.


[viii] LOE artículo 12.


[ix] LOE artículo 13.


[x] El informe técnico del IGUS (Instituto Gallego de Vivienda y Suelo) lo expresa claramente.

Dice que la construcción no se ajusta a lo redactado en el proyecto y además deja claro lo inadecuado de la solución constructiva adoptada, en base a tabiques palomeros mal ejecutados.


[xi] LOE artículo 14.


[xii] LOE artículo 15.


[xiii] El régimen de garantías está regulado en el artículo 17 de la LOE. ASEFA nunca envió a perito ni técnico alguno para comprobar in-situ los desperfectos se desentendió completamente del siniestro acogiéndose a las cláusulas de la póliza del seguro.


[xiv] La primera acción fue buscar el asesoramiento legal por parte de un despacho de abogados de Ferrol. Se procedió también a elaborar informe fotográfico; recopilación de documentación técnica; referencias bibliográficas y de prensa; Informe técnico de las causas del desprendimiento firmado por los tres arquitectos de un Estudio Arquitectura de Ares (A Coruña); Proyecto para reposición de la cubierta; contratación de constructora de Fene (A Coruña) y solicitud de los pertinentes permisos Municipales para la ejecución de las obras.

El Derecho y la construcción.
28/04/2007, 00:43 pecepe



En este artículo pueden aclarar dudas que tengan si tienen algún problema con su nueva vivienda. Damos al final una guía de cdocumentos de apoyo para aquel que esté interesado en ampliar información.


QUE ES DEFECTO O VICIO CONSTRUCTIVO

El art. 17 de la L.O.E. nos dice que, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales, las personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y terceros adquirentes de los daños materiales ocasionados en el edificio. Daños materiales por vicio o defecto en el proceso de construcción de un edificio. Por tanto, el vicio o defecto constructivo constituye un daño indemnizable de conformidad con la L.O.E. El citado precepto clasifica los daños materiales del edificio en tres categorías:


Defectos o vicios que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten a la estabilidad del edificio.


Defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio.


Defectos que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio.
El artículo 3 L.O.E. determina las exigencias técnicas de la edificación relativas a funcionalidad, seguridad y habitabilidad. Los defectos descritos en el apartado número uno tienen relación con la seguridad estructural del edificio.


El concepto de ruina no se circunscribe al derrumbamiento material de un inmueble, sino a cualquier vicio constructivo que, por exceder de imperfecciones corrientes y ser, por ello mismo, de difícil corrección merezca la calificación de grave. En este sentido debemos citar, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 1998 como expresión del concepto de ruina que de forma evolutiva ha ido consolidando la jurisprudencia.


“…el concepto de ruina (que no es un supuesto de saneamiento por vicios ocultos) no es el restrictivo que significa destrucción de la obra, sino uno mucho más amplio, el de ruina funcional que alcalza o bien a toda la construcción o bien a parte o elementos de la misma, excediendo de imperfecciones corrientes. La doctrina de esta Sala es reiterada: lo que expresaron las sentencias de 4 de abril de 1978 y 8 de junio de 1987 se ha venido repitiendo una y otra vez, el concepto de ruina, abunda en la idea de separarle de una interpretación literal, identificativa con el derrumbamiento del edificio, para comprender en él a aquellos graves defectos que hagan temer la pérdida del inmueble o le hagan inútil para la finalidad que le es propia, así como aquellos otros que, por exceder de imperfecciones corrientes, configuren una violación del contrato o incidan en la habitabilidad del edificio. Lo que significa que la ruina funcional configura una auténtica violación del contrato y superador del significado riguroso y estricto de arruinamiento total o parcial de la obra hecha, tal como dijo la sentencia de 1 de febrero de 1988 y en el mismo sentido, la de 6 de marzo de 1990; y como añaden las de 15 de junio de 1990, 13 de julio de 1990, 15 de octubre de 1990, 31 de diciembre de 1992, 25 de enero de 1993 y 29 de marzo de 1994, se extiende a aquellos defectos de construcción que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato”.


El concepto jurisprudencial de ruina no es una figura jurídica arcaica, desterrada por la aún joven Ley de Ordenación de la Edificación. No olvidemos que esta Ley comienza a andar en mayo de 2000, por ello, los usuarios de todas aquellas edificaciones proyectadas y construidas con anterioridad a esta fecha estarán bajo el amplio régimen de protección y amparo que encierra el término ruina funcional.


LOS AGENTES IMPLICADOS.


En el capítulo tercero de la Ley de Ordenación de la edificación, “agentes de la edificación”, se enumeran y definen quiénes participan en el proceso de edificación y cuales son sus obligaciones y responsabilidades.


Responsables de la edificación:


PROMOTOR.- Art. 9 L.O.E. Persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. (En nuestro caso CCOO-Vitra-GPS.)


PROYECTISTA.- Art. 10 L.O.E. Agente encargado de redactar el proyecto. Éste queda definido en el art. 4 L.O.E. como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de conformidad con la normativa técnica aplicable. El proyectista de una edificación deberá tener la titulación académica habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda en cada caso. (D. Alfredo Alcalá Navarro arquitecto)


EL CONSTRUCTOR.- Art. 11 L.O.E[2]. Agente que asume el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras. Debe ejecutar éstas de conformidad con el proyecto, legislación aplicable e instrucciones del director de obra y director de la ejecución de obra. (ACS de DRAGADOS)


EL DIRECTOR DE OBRA.- Art. 12 L.O.E. Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto. (Don Alfredo Alcalá Navarro)


EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Art. 13 L.O.E. Dirección facultativa, con titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico según corresponda, que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. Art. 13 L.O.E. Dirección facultativa.



LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN. Art. 14 L.O.E.. Entidad de control de la calidad del proyecto, materiales y ejecución de obra de conformidad con la normativa aplicable. Deben estar capacitados para prestar asistencia técnica mediante la realización de pruebas y ensayos de materiales, sistemas e instalaciones de una edificación.


SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS. Art. 15 L.O.E. Fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción que responden sobre el origen, identidad y calidad de los productos entregados para la realización de la obra.


RESPONSABILIDAD CIVIL.
Examinados en el anterior epígrafe los daños materiales que dan lugar a responsabilidad conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, el perjudicado debe probar el daño, una vez acreditado se presume “iuris tantum” que el mismo se ha producido por causa imputable a los responsables del proceso de edificación.


LEGITIMACIÓN ACTIVA.- El artículo 17 L.O.E. concede acción a los propietarios y terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división.
La legitimación activa en edificios en régimen de propiedad horizontal recae en el presidente de la comunidad de propietarios, ya que de conformidad con el artículo 13.3 L.P.H.,


“el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él en todos los asuntos que le afecten”.


Por tanto, en reclamaciones de defectos o vicios constructivos amparados en la L.O.E. que afecten a elementos comunes deberán los propietarios acordar en Junta General el ejercicio de acciones, siendo el presidente su representante legal, con capacidad suficiente para otorgar poderes a favor de abogados y procuradores y ostentar la representación en juicio. Ahora bien, el Tribunal supremo ha extendido la legitimación activa del presidente de la comunidad para el ejercicio de acciones de responsabilidad por vicios constructivos que afectan a elementos privativos, entendiendo que el voto favorable en junta general del propietario afectado constituye un apoderamiento individualizado a favor del presidente.


LEGITIMACIÓN PASIVA.- A excepción de los defectos de terminación o acabado que responde únicamente el constructor, el resto de los daños podrán ser imputables al promotor, constructor, proyectista, director de obra o director de ejecución de obra de conformidad con su esfera de responsabilidad. Estos agentes responden directamente o a través del instituto de responsabilidad por hecho ajeno. De este modo, el constructor responde de las acciones del subcontratista y de las deficiencias de los productos adquiridos y utilizados por él en la obra; el director de obra que ejecuta un proyecto ajeno responde de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto. Por tanto, debemos diferenciar la acción directa del usuario/perjudicado por el defecto constructivo, de la acción de regreso interna entre los agentes partícipes en el proceso de edificación contra el responsable último del daño causado.


El artículo 17 L.O.E., siguiendo con la misma línea doctrinal sobre el art. 1591 del Código Civil, determina que la responsabilidad civil será exigible de forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como de las personas por las que se deba responder, como anteriormente expusimos. Cuando sea imposible individualizar la causa de los daños materiales o quedase probada la concurrencia de culpas sin poderse precisar el grado de participación de los agentes, la responsabilidad será SOLIDARIA. No obstante, el promotor siempre responde solidariamente de las acciones de todos los agentes intervinientes en la construcción ante los adquirentes de la edificación por los vicios constructivos, con independencia de la acción de regreso o repercusión que él pudiera ejercitar contra el causante del daño.


Son causas de exoneración de responsabilidad los daños ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado.


LOS PLAZOS DE GARANTIA.
La nueva Ley de edificación, por el contrario, ha establecido en su artículo 17 tres plazos de garantía en función del tipo de daño.


La nueva Ley de edificación, por el contrario, ha establecido en su artículo 17 tres plazos de garantía en función del tipo de daño.


10 años para los defectos o vicios que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten a la estabilidad del edificio.3 años para los defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio.1 año para los defectos que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio. Este daño será de responsabilidad única del constructor.


El cómputo del plazo de garantía comenzará desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Este es un plazo de caducidad (no de prescripción) que no admite interrupción ni suspensión.PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. El artículo 18 de la L.O.E. dispone que las acciones para exigir la responsabilidad por defectos o vicios de la edificación prescribirán a los dos años desde que se produzca el daño. Por tanto, el daño debe producirse durante el plazo de garantía (art. 17 L.O.E.), y después el perjudicado dispone del plazo anteriormente citado para interponer la acción de reclamación que proceda.


EL SEGURO OBLIGATORIO.


El régimen de garantías para las obras de edificación está regulado en el artículo 19 L.O.E. que establece la obligatoriedad de asegurar los posibles daños materiales de la forma siguiente:


A. - Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por defectos en la construcción que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio, que podrá ser sustituido por la retención del promotor de un 5% del importe de ejecución de la obra. El capital asegurado será el 5% del coste final de la ejecución de la obra, incluidos honorarios profesionales. (CASER y ASEFA)


B. - Seguro de daños materiales o de caución para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de daños materiales por defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio. El capital asegurado será del 30% del coste final de ejecución de obra, incluido honorarios profesionales. (ASEFA)


C. - Seguro de daños materiales o de caución que garantice, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales por los defectos o vicios constructivos que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales relacionados con la estabilidad del edificio. El capital asegurado será del 100% del coste final de obra, incluidos honorarios profesionales. (ASEFA)


No se inscribirán en el Registro de la Propiedad ninguna escritura pública de obra nueva que no acredite la constitución de las anteriores garantías (Art. 20 L.O.E.).


GUIA DE ACTUACION EN EL CASO DE ADQUIRIR UN VIVIVENDA.


Una vez entregada la vivienda (edificación), el usuario deberá examinar la construcción, realizando una detallada inspección del inmueble.


No debemos alarmarnos cuando tomamos posesión de nuestra finca porque existan pequeños defectos de remate o terminado en la construcción, éstos suelen ser normales en todas las edificaciones.


El usuario realizará una lista concretando las anomalías detectadas, o conforme vayan surgiendo, que deberá comunicar de forma fehaciente a la PROMOTORA y CONSTRUCTORA de la edificación. Repetimos, la comunicación debe ser fehaciente, recomendamos burofax, y en ella deben constar todos los datos identificativos: fecha, promoción, vivienda, titular.


Estos defectos de finalizadción suelen ser reparados por los promotores o constructores. Son vicios constructivos que alarman al usuario, pero en realidad de fácil solución técnica y de bajo coste de reparación para los responsables, que, normalmente, se apresuran a solucionar. No obstante, en caso contrario, cuando el promotor o constructor ni siquiera se digne a reparar estos daños, debemos tener en cuenta que estos vicios constructivos tienen un plazo de garantía de un año (art. 17 L.O.E.).Mucho más grave y decepcionante será cuando el usuario/adquirente una vez recibida la obra y realizada la primera inspección de su nueva vivienda descubra vicios constructivos que afecten a la habitabilidad o estabilidad del edificio. Normalmente estos vicios constructivos son descubiertos por el usuario con posterioridad a la entrega de la vivienda, ya que son defectos que suelen aparecer meses después de finalizada la obra. Problemas de impermeabilización, insonorización, aislamientos térmicos y otros defectos de habitabilidad suelen ser comunes en la forma actual de construir, donde los promotores y constructores incumplen por norma la reglamentación básica de edificación de obligado cumplimiento. Para ellas prima el ahorro de costes en estos elementos constructivos, a sabiendas, que son defectos difícilmente detectables por el usuario y de complicada acreditación dentro de los plazos legales de garantía. En cualquier caso, si el adquirente descubre en su edificación daños materiales relativos a la seguridad o estabilidad debe comunicarlo fehacientemente (burofax) a la CONSTRUCTORA y PROMOTORA. Recordemos en esta comunicación fehaciente debemos hacer constar todos los datos identificativos, incluida fecha de reclamación. Estos daños constructivos suelen ser de difícil y costosa reparación. Seguramente, la constructora y promotora utilizarán toda clase de maquinaciones intentando disuadir al cliente de la existencia del vicio constructivo, y más cuando el defecto ruinógeno provoque un daño intangible (aislamiento acústico, térmico…). En defensa de sus intereses éstas aportarán maquillados informes técnicos firmados por la misma dirección facultativa de la obra, o colaboradores, igualmente responsables de los daños. En otras ocasiones, se presiona al perjudicado remitiéndole directamente al equipo jurídico del promotor/constructor, para que el usuario conozca su interesada visión judicial del asunto. Ahora bien, suele ser mucho más común que la promotora y constructora hagan caso omiso a las múltiples quejas de vicios constructivos, conociendo que la mayoría de los perjudicados terminan por resignarse y aburrirse, y no suelen demandar amparo ante los Tribunales de Justicia, quedando impune su defectuosa ejecución de obra.Aquel usuario que padezca un daño material debido a cualquier tipo de vicio o defecto constructivo, que, después de haber comunicado el mismo a los responsables de forma fehaciente sin obtener solución debe informarse y asesorarse ante un abogado especialista en derecho de la construcción, quien apoyado en un dictamen o certificado técnico emitido por un arquitecto (aparejador, ingeniero) acredite el daño material, determine el vicio constructivo y el grado de responsabilidad entre los agentes de la edificación, además, muy importante, cuantifique el coste de reparación e indemnización. Este informe es imprescindible para intentar solucionar el problema, ya sea, vía negociación o judicialmente. El afectado, usuario de nueva edificación, debe conocer que probado el daño en plazo, tiene todas las garantías de éxito para defender sus derechos ante un arbitro o juez. Además, en la actualidad, no existe el riesgo de insolvencia de los responsables intervinientes en la edificación, por tanto, la futura sentencia condenatoria podrá ser ejecutada y cobrada la indemnización estimada. No olvidemos que la Ley de Ordenación de la Edificación obliga a constructores y promotores a contratar un seguro para garantizar los posibles vicios de una edificación. Los arquitectos y aparejadores deben tener un seguro de responsabilidad civil que garantice su actuación profesional en un edificio.


Estos defectos de finalizadción suelen ser reparados por los promotores o constructores. Son vicios constructivos que alarman al usuario, pero en realidad de fácil solución técnica y de bajo coste de reparación para los responsables, que, normalmente, se apresuran a solucionar. No obstante, en caso contrario, cuando el promotor o constructor ni siquiera se digne a reparar estos daños, debemos tener en cuenta que estos vicios constructivos tienen un plazo de garantía de un año (art. 17 L.O.E.).Mucho más grave y decepcionante será cuando el usuario/adquirente una vez recibida la obra y realizada la primera inspección de su nueva vivienda descubra vicios constructivos que afecten a la habitabilidad o estabilidad del edificio. Normalmente estos vicios constructivos son descubiertos por el usuario con posterioridad a la entrega de la vivienda, ya que son defectos que suelen aparecer meses después de finalizada la obra. Problemas de impermeabilización, insonorización, aislamientos térmicos y otros defectos de habitabilidad suelen ser comunes en la forma actual de construir, donde los promotores y constructores incumplen por norma la reglamentación básica de edificación de obligado cumplimiento. Para ellas prima el ahorro de costes en estos elementos constructivos, a sabiendas, que son defectos difícilmente detectables por el usuario y de complicada acreditación dentro de los plazos legales de garantía. En cualquier caso, si el adquirente descubre en su edificación daños materiales relativos a la seguridad o estabilidad debe comunicarlo fehacientemente (burofax) a la CONSTRUCTORA y PROMOTORA. Recordemos en esta comunicación fehaciente debemos hacer constar todos los datos identificativos, incluida fecha de reclamación. Estos daños constructivos suelen ser de difícil y costosa reparación. Seguramente, la constructora y promotora utilizarán toda clase de maquinaciones intentando disuadir al cliente de la existencia del vicio constructivo, y más cuando el defecto ruinógeno provoque un daño intangible (aislamiento acústico, térmico…). En defensa de sus intereses éstas aportarán maquillados informes técnicos firmados por la misma dirección facultativa de la obra, o colaboradores, igualmente responsables de los daños. En otras ocasiones, se presiona al perjudicado remitiéndole directamente al equipo jurídico del promotor/constructor, para que el usuario conozca su interesada visión judicial del asunto. Ahora bien, suele ser mucho más común que la promotora y constructora hagan caso omiso a las múltiples quejas de vicios constructivos, conociendo que la mayoría de los perjudicados terminan por resignarse y aburrirse, y no suelen demandar amparo ante los Tribunales de Justicia, quedando impune su defectuosa ejecución de obra.Aquel usuario que padezca un daño material debido a cualquier tipo de vicio o defecto constructivo, que, después de haber comunicado el mismo a los responsables de forma fehaciente sin obtener solución debe informarse y asesorarse ante un abogado especialista en derecho de la construcción, quien apoyado en un dictamen o certificado técnico emitido por un arquitecto (aparejador, ingeniero) acredite el daño material, determine el vicio constructivo y el grado de responsabilidad entre los agentes de la edificación, además, muy importante, cuantifique el coste de reparación e indemnización. Este informe es imprescindible para intentar solucionar el problema, ya sea, vía negociación o judicialmente. El afectado, usuario de nueva edificación, debe conocer que probado el daño en plazo, tiene todas las garantías de éxito para defender sus derechos ante un arbitro o juez. Además, en la actualidad, no existe el riesgo de insolvencia de los responsables intervinientes en la edificación, por tanto, la futura sentencia condenatoria podrá ser ejecutada y cobrada la indemnización estimada. No olvidemos que la Ley de Ordenación de la Edificación obliga a constructores y promotores a contratar un seguro para garantizar los posibles vicios de una edificación. Los arquitectos y aparejadores deben tener un seguro de responsabilidad civil que garantice su actuación profesional en un edificio.

Documentación de referencia
Ley Orgánica de Edificación (LOE de 2002)
Codigo Civil , ARTICULO 1591
Sentencia Del supremo de 1998 por concepto de ruina.
NBE-CA-88.
http:// www.defectosconstruccion.com/

[1] Artículo 1591. El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
[2] Su aseguradora es la compañía MAPFRE , la misma que nos asegura y que en el momento de hacer la póliza acepta que el edificio se ajusta y cumple toda la normativa vigente. En la actualidad dice que no cubre el siniestro por existir defecto constructivo.
[3] Se han efectuado mediciones de ruidos por parte de la Policía municipal a requerimiento de alguno de los vecinos.