martes, 16 de diciembre de 2008


Negligencias y mentiras en el desastre del 21-S
28/04/2007, 00:49pecepe1


Algunos vecinos hemos dado en bautizar así (21-S) al catastrófico destrozo que sufrieron nuestras viviendas el pasado mes de septiembre cuando, una tormenta[i] que se esperaba demoledora y que no pasó de un temporalillo de tantos que pasan por nuestras costa todos los años[ii], hizo volar el tejado de nuestro edificio. Con toda seguridad es uno de los sucesos más destacables de la reciente historia de Ferrol, por detrás del desplome del puente de “As Pias” hace ya nueve años o de desastres como el del “Aegean Sea” que tiño de negro nuestra Ría allá por los primeros años 90.


Desde el pasado día 21 de septiembre, ya cuatro meses, han pasado más de 120 días con sus noches, lluvias, vientos, angustias y penas que han demostrado (eso sí) la agudizada falta de ética, responsabilidad, capacidad técnica y transparencia en sus actuaciones y en resumen, han confirmado las gravísimas negligencias en las que han incurrido las partes[iii] demandadas[iv] por los vecinos de la parcela 26-A de Ferrol.


Comisiones Obreras, a través de su promotora Vitra y Gestora GPS, dice que no tienen nada que ver con el tejado[v]. Miente, ya que la Ley Orgánica de Edificación define claramente su responsabilidad; es la promotora; miente cuando dice que ha presentado un proyecto[vi] a los vecinos, no, presentó un panfleto de peor calidad que los folletos de las grandes superficies y hay testigos de esto. También mintieron algunos de sus representantes locales cuando, en declaraciones a televisión, atribuyeron el desprendimiento a un tornado… sin comentarios.
El arquitecto Alcalá dijo que estaría encantado de hacernos el tejado otra vez, eso sí, cobrando los pertinentes honorarios y claro, la pregunta es; ¿hacerlo de paja o de palitos como en el cuento de los tres cerditos?. El es el máximo responsable como Proyectista[vii] y comete negligencia y dejación de sus funciones pues es también el Director de Obra[viii]… ¿Qué inspecciones ha hecho de la obra?, ¿ha hecho alguna?.


El Director de Ejecución de Obra[ix], Sr. José Carlos López Vila, ¿conocía al menos la situación geográfica del edificio?. Negligente, evidentemente, pues no reprodujo en el edificio lo proyectado[x], ¿o sí?. ¿Estaba entonces mal los cálculos del Sr. Alcalá?.


ACS no se ha manifestado. Aumenta su cotización en bolsa, sigue ganando millones y millones y ahorra, con la complicidad del arquitecto, aparejador y promotor en un edificio con Protección Oficial. ¿Alguien efectuó inspección alguna?. ¿Comprobaron la idoneidad de la solución adoptada?.


El Laboratorio de Materiales[xi] Control y Estudios SL, encargado de análisis de los materiales, no se ha manifestado, ¿no tiene nada que decir al respecto ?. ¿Esconde la cabeza como la conocida ave? y los suministradores, subcontratas o almacenistas[xii] ¿no tienen nada que decir?.


ASEFA, seguro decenal[xiii], dice que no es un defecto estructural sin haber enviado a técnico alguno para valorar los desperfectos. Miente e incurre en negligencia también…


MAPFRE, la aseguradora de la Comunidad, afirma que es un defecto estructural, ¿por qué razón aseguro el edificio?, lo inspeccionó, un tejado mal ejecutado no es un vicio oculto en ningún caso.
Unos y otros han ido declinando entrar en cualquier negociación, conversación. No han querido esclarecimiento o información sobre el caso. ¿…?.


Hemos sido los vecinos y sólo los vecinos, los que con nuestra unidad y con la firme determinación de no renunciar a ninguno de nuestro derechos, los únicos que con sus actuaciones[xiv] intentan obtener el completo esclarecimiento de lo sucedido; hemos comunicado a las partes la situación, nos hemos reunido con todos lo que lo han solicitado y con los que no, hemos procedido a la contratación de peritos que han emitido informes técnicos contundentes; hemos contratado arquitecto y constructora y nos hemos metido en un gasto (que no nos corresponde) para poder preservar nuestra propiedad. ¿Alguien más se ha “movido”?, NO, sólo nosotros, los propietarios.


Unida a esta carta abierta, manifiestos o como quieran llamarla, va una serie de referencias que evidencia la responsabilidad y las gravísimas negligencias en las que han incurrido todas las partes demandadas por este desastre y que sirve de elemento clarificador de los sucesos que, esperamos, LA JUSTICIA esclarezca de forma definitiva, clara y favorable para los vecinos, los cuales, han depositado en Esta, toda su confianza.


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[i] Informe del INM (Instituto Nacional de Meteorología) sobre los efectos del Gordon. Un ciclón tropical que llegó en forma de tormenta a nuestras costas. Las velocidades máximas registradas para Ferrol fueron 119 Km/h. En el CIS de la Graña fueron 109 Km/h. la NBE –AE/88 marca una velocidad superior para tejados que se encuentran en zonas de exposición como la de nuestro edificio. Véase tabla 5.2. de dicha norma. También se puede consultar http://meteo.iter.es/TTGordonGalicia. Ni en Azores, por donde pasó con más fuerza, produjo daños de entidad (DIARIO DE NOTICIAS del 21 de septiembre de 2006


[ii] Como muestra, un botón. Los pasados días 13 a 14 de febrero de 2007, se alcanzaron valores de igual magnitud que con el Gordon, como demuestra el informe de previsión del INM; lo mismo podemos decir de los datos del pasado día 22 de febrero.


[iii] LOE (Ley Orgánica de Edificación de 6 de mayo de 2000) articulo 17. establece las personas físicas y jurídicas que responden ante los adquirientes y terceros.


[iv] Denunciados en el Juzgado nº 6 de Ferrol tlf. 981337391. DPPA 23/2007.


[v] La LOE (Ley Orgánica de Edificación) en su artículo 9 expresa claramente su condición. El director gerente Pedro Parra afirmó que el asunto era nuestro pues éramos los promotores. En mí presencia y la del Administrado de la finca.


[vi] En la LOE (artículo 4) se define el proyecto. Vitra-GPS presentaron tres hojas de tamaño A-3 donde representaban la estructura nueva del tejado, por cierto, completamente distinta a la solución inicial. En ningún momento presentó presupuesto de ejecución, honorarios de arquitecto ni memoria del mismo para el proyecto. Ese día estábamos presentes tres de los presidentes de la comunidad formada por cuatro portales. Además rechazan cualquier otra solución y si vinculación con el sindicato CCOO. Tlf. GPS Madrid.


[vii] LOE artículo 10.


[viii] LOE artículo 12.


[ix] LOE artículo 13.


[x] El informe técnico del IGUS (Instituto Gallego de Vivienda y Suelo) lo expresa claramente.

Dice que la construcción no se ajusta a lo redactado en el proyecto y además deja claro lo inadecuado de la solución constructiva adoptada, en base a tabiques palomeros mal ejecutados.


[xi] LOE artículo 14.


[xii] LOE artículo 15.


[xiii] El régimen de garantías está regulado en el artículo 17 de la LOE. ASEFA nunca envió a perito ni técnico alguno para comprobar in-situ los desperfectos se desentendió completamente del siniestro acogiéndose a las cláusulas de la póliza del seguro.


[xiv] La primera acción fue buscar el asesoramiento legal por parte de un despacho de abogados de Ferrol. Se procedió también a elaborar informe fotográfico; recopilación de documentación técnica; referencias bibliográficas y de prensa; Informe técnico de las causas del desprendimiento firmado por los tres arquitectos de un Estudio Arquitectura de Ares (A Coruña); Proyecto para reposición de la cubierta; contratación de constructora de Fene (A Coruña) y solicitud de los pertinentes permisos Municipales para la ejecución de las obras.

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